Proyecto de Energía Solar
LEGALIZACIÓN INSTALACIÓN ENERGÍA SOLAR
(RIPRE) Inscripción en el registro de instalaciones en régimen especial.
INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO DE ENERGÍA SOLAR
El proyecto de energía solar es obligatorio:
- Edificaciones Nuevas edificaciones o construcciones.
- Rehabilitación de los edificios o las construcciones existentes. Se considerarán rehabilitación o reforma aquellas actuaciones que, requiriendo licencia de obras mayores, sean calificadas como rehabilitación de grado medio o alto por la Ordenanza metropolitana de rehabilitación.
- Cambio de uso de la totalidad de los edificios o construcciones existentes.
- Nuevas construcciones, rehabilitaciones parciales o cambios de uso parciales en edificaciones con instalaciones de energía solar térmica existentes y con una preinstalación solar o reserva específica de espacio para locales con uso indefinido.
- A efectos de determinar el ámbito de aplicación se considerará que una promoción formada por diferentes edificios con el mismo o diferente uso tiene consideración de promoción única. Que el uso de la edificación implique la utilización de agua caliente sanitaria, el calentamiento de agua de piscinas climatizadas, instalaciones termales, o la utilización de agua caliente en procesos industriales.
EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES QUE PRECISEN PROYECTO ELÉCTRICO
Presentación de documentación al ORGANISMO DE CONTROL
- Proyecto de la instalación
- Certificado de dirección y finalización de la instalación
- Certificado de instalaciones térmicas en edificios
- DNI del titular.
DOCUMENTACIÓN
- Certificado de instalaciones térmicas en edificios.
- Certificado de mantenimiento.
- Modelo cuadro-resumen de los consumos y aportaciones anuales del certificado de mantenimiento